Es a través de la ética aristotélica, y su
fundamentación en la virtud, desde
donde se pretende sentar las bases
filosóficas para pensar en que pueden
existir algunas virtudes que deben
ser incorporadas en la formación
básica del abogado y en especial del
abogado conciliador. En este artículo
se seleccionan las virtudes tanto éticas
como intelectuales, que deben ser
introducidas en los currículos de los
programas de derecho para la formación
ética de estos profesionales. Las virtudes
que se seleccionaron son: (i) la justicia,
ya que mediante ella se está dispuesto a
practicar lo que es justo; (ii) la prudencia,
mediante la cual el abogado conciliador
es capaz de deliberar rectamente sobre
lo que es bueno y (iii) la sabiduría, que
es intelecto y ciencia; intelecto porque
se refiere a los principios y ciencia
porque se refiere a cosas susceptibles
de demostración a partir de principios