La complementariedad de la Corte Penal Internacional y la relatividad

Abstract

Decía ya hace unos años el eminente jurista mexicano, Prof. Fix-Zamudio, que “cada vez existen más relaciones, y por ello también conflictos, entre la aplicación de las disposiciones de la Constitución y aquellas que pertenecen al campo transnacional, algunas de las cuales forman parte directa, o a través de mecanismos de incorporación, del orden jurídico interno”1. Justamente las líneas que siguen pretenden profundizar en uno de los aspectos más novedosos en que se pueden presentar tales conflictos, siempre con la Constitución como centro de referencia: la jurisdicción de la Corte Penal Internacional con el orden interno español

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