Abstract

El agua, como motor de desarrollo y fuente de riqueza, ha constituido uno de los pilares fundamentales para el progreso del hombre. La ordenación y gestión de los recursos hídricos, que ha sido desde siempre un objetivo prioritario para cualquier sociedad, se ha realizado históricamente bajo directrices orientadas a satisfacer la demanda en cantidades suficientes, bajo una perspectiva de política de oferta. El incremento de la oferta de agua como herramienta para el impulso económico, el mayor nivel de contaminación, irremisiblemente asociado a un mayor nivel de desarrollo, algunas características naturales (sequías prolongadas, inundaciones) y en definitiva una sobreexplotación de los recursos hídricos, han conducido a un deterioro importante de los mismos. El desarrollo de la Directiva Europea y Nacional respecto a control de vertido responsabiliza al Ayuntamiento directamente de los vertidos del municipio al exterior, y consecuentemente al Alcalde Presidente de cada Municipio. Por ello la Diputación de Sevilla, cumpliendo su labor de auxilio técnico al municipio ha encargado al Grupo TAR este manual municipal de control de vertidos para asesorar continuamente a todos los pueblos de la provincia de Sevilla, con la vocación de que sea una herramienta permanente de consulta que ayude a conseguir que la provincia lidere el cumplimiento de las normas y el desarrollo sostenible de todo su entorno. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas de 1.985, junto con la nueva Directiva Marco europea para la política de agua suponen un cambio importante en los conceptos y criterios utilizados en la planificación hidrológica e introducen la calidad de las aguas y la protección de los recursos hídricos como puntos fundamentales para estructurar dicha planificación. El estado ecológico de un agua sería una expresión de la calidad de la estructura y del funcionamiento del ecosistema y cuyos criterios de clasificación (muy bueno, bueno y aceptable), en función del tipo de ecosistema acuático de que se trate, se recogen en los anexos de la directiva

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