La acción laboral para la reclamación de salarios: una mirada desde los derechos humanos laborales y su imprescriptibilidad en el garantismo constitucional
La Corte Constitucional colombiana manifiesta en la sentencia C 072 de 1994, que es viable constitucionalmente la concepción de prescripción de las acciones laborales, argumentado que constituye una protección por parte del trabajador, además, que fortalece el principio de la seguridad jurídica, al considerar la prontitud del reclamo especifico. No obstante, no responde al estudio minucioso de los derechos y garantías del trabajador, no realiza un examen a los derechos fundamentales y excluye la concepción del trabajo como fin del Estado. Por otro lado, importante son los reparos de la Corte Constitucional al considerar que los pagos de los salarios constituyen derechos fundamentales, al considerarse directamente relacionados a los derechos a la vida, la salud y el trabajo. Lo anterior, hace que sean ciertos y a su vez imprescriptibles, entonces, en situación fáctica: respecto al trabajador que luego de terminada la relación laboral no reclama oportunamente a la jurisdicción el pago de salarios adeudados por el empleador, por ninguna circunstancia podría operar la prescripción de la acción. Es tan importante realizar el análisis conceptual a la sentencia C 072 de 1994, toda vez que, podemos vislumbrar las problemáticas estructurales en la normatividad laboral, se ha visto como países de la región que tiene como sustento políticas públicas de carácter programático y progresivo, sustentados en un Estado Social de Derecho que responden por la protección a los derechos laborales, en Colombia, aun aún hay tareas legislativas pendientes que sean dirigidas a la realidad social. Por esto, es necesario plantear la idea de un cambio normativo respecto a la prescripción de la acción, situación que hará proteger los intereses salariales del trabajador.The Colombian Constitutional Court states in judgment C 072 of 1994, that the concept of prescription of labor actions is constitutionally viable, arguing that it constitutes protection by the worker, in addition, that it strengthens the principle of legal certainty, considering the promptness of the specific claim. However, it does not respond to the detailed study of the rights and guarantees of the worker, does not perform an examination of fundamental rights and excludes the conception of work as the end of the State. On the other hand, important are the objections of the Constitutional Court to consider that payments of wages constitute fundamental rights, as they are considered directly related to the rights to life, health and work. The above, makes them true and in turn imprescriptible, then, in factual situation: with respect to the worker who after termination of the employment relationship does not timely claim to the jurisdiction the payment of wages owed by the employer, for any reason the prescription could operate Of action. It is so important to carry out the conceptual analysis of Sentence C 072 of 1994, since, we can see the structural problems in the labor regulations, it has been seen as countries of the region that have public policies of a programmatic and progressive nature, sustained In a Social State of Law that responds for the protection of labor rights, in Colombia, there are still pending legislative tasks that are directed to the social reality. For this reason, it is necessary to raise the idea of a normative change regarding the prescription of the action, a situation that will protect the worker's wage interests