Sostenibilidad financiera de la pensión de vejez en los regímenes pensiónales, el caso colombiano

Abstract

Se planteó el año pasado en el panorama nacional la necesidad o no, de incluir y elevar a rango constitucional un principio de sostenibilidad fiscal que fuera la directriz en el manejo, distribución y gasto del presupuesto nacional para todas las ramas y órganos del Estado Colombiano, pero, lo que comenzó siendo una contraposición de ideas se convirtió en una regla constitucional con la expedición del Acto Legislativo 03 de 2011 que obliga a que todos los órganos y ramas del poder público a orientar sus actividades dentro de un marco de sostenibilidad fiscal, situación que no se limitó a una simple orientación, sino que incluso obliga a su acatamiento, el incidente de impacto fiscal frente a las decisiones de las corporaciones judiciales puede llegar a modificar o modular un fallo que se considere contrario a un marco de gasto fiscal sostenible. En relación con el Sistema de Seguridad Social, específicamente, el Sistema General de Pensiones esta inclusión no es una situación innovadora, con el Acto Legislativo 01 de 2005 ya se había elevado a rango constitucional el concepto de sostenibilidad financiera, y en consecuencia, el Estado se obligó a garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones, lo cual implicó que cada ley que se expida con posterioridad a éste, deberá regirse por un marco de sostenibilidad de las disposiciones que allí se establezcan. Así las cosas, existe en el ordenamiento jurídico colombiano un principio constitucional de sostenibilidad para el gasto público y la inversión al Sistema General de Pensiones, y los tres principios de universalidad, eficacia y solidaridad del artículo 48 de la Constitución Política de 1991 que eran el marco de desarrollo y progresividad de este derecho, se deben integrar al cuarto principio mencionado. Pero, cuál es la real trascendencia de este nuevo elemento, qué implicaciones tiene frente a la garantía efectiva de los Derechos económicos, sociales y culturales, y qué resulta financieramente sostenible en el Sistema General de Pensiones para el Estado Colombiano

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