Como es sabido el poder de dirección de empresa deriva del derecho de
propiedad, es decir la libertad empresarial, el cual le permite a los entes privados
decidir sobre sus gestión organización política, la misma que está reconocida por
el estado, debido a tal tendencia y producto de sus actividades económicas, y
justificándose de una relación laboral que se cuenta con el trabajador, que nace
de un contrato de trabajo, estos grupos empresariales y producto de la falta de
regulación laboral, ha ocasionado que se generen colisiones de derechos entre
los trabajadores y sus empleadores producto de sus actividades económicas que
realizan.
Dicha tendencia parte de las costumbres políticas, religiosas o económicas que
cuentas los grupos empresariales, cuando los empleadores muchas veces
obligan a sus trabajadores a participar de ellas, no siendo parte de su obligación
como trabajador.
Colisionándose a si en un enfrentamiento eterno y continuo de derechos de
ambas partes laborales, por una parte está el trabajador, que cuando consigue
un empleo su obligación se encuentra solamente al limitarse a prestar los
servicios por los cuales fue contratado, por otra parte está el empleador que
como grupo empresarial ejerce su poder de dirección para obligar al realizar al
trabajador actividades no propias del empleo.
Conforme lo expuesto, el poder de dirección debe enfocarse solamente dentro
de la relación de trabajo, ejerciéndose dentro de los límites que la ley lo permite,
y ponderándose en los supuestos de colisión de derechos laborales, lo cual
supone que el empleador al ejercer su poder de dirección debe basarse en
causas estrictamente objetivas producto de la relación laboral, o equilibrando
derechos fundamentales de los trabajadores.
PALABRAS CLAVES: Ponderación, Proporcionalidad, Derechos Laborales,
Derechos Inespecíficos, Derechos Expresos, Idoneidad, Necesidad.Tesi