En autos sobre despido, el Juzgado de Instancia aceptará
la pretensión empresarial al considera que no puede atribuirse al recurrente la condición de trabajador fijo discontinuo, ya que lo realmente suscrito es un contrato
“de grupo” entre la demandada y el jefe de éste, que ha concluido válidamente al
terminar su objeto. Disconforme, el trabajador formula recurso de suplicación por
infracción de lo dispuesto en el artículo 16.4 del ET, en relación con el artículo 11.
b) del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario. La Sentencia de la Sala de
lo Social del TSJ Navarra, de 20 de enero de 2017 (JUR\2017\44704), desestima
el recurso confirmando que la inexistencia de relación laboral entre el trabajador
y la empresa demandada. Resolución que cuenta con un Voto Particular en el
que se señala que “Mediante la figura del trabajo en grupo el empresario evade
fácilmente el orden normativo de la relación laboral y el derecho a la permanencia
y continuidad del vínculo que para el trabajo fijo discontinuo reconoce al actor al
Art. 15.8 ET y 11 b) del Convenio Colectivo del sector Agropecuario”