La necesidad de reconocer el derecho personal y la pensión de sobrevivencia en las uniones de hecho de acuerdo al régimen previsional del decreto ley Nº 19990

Abstract

TesisLas uniones de hecho es decir las relaciones de pareja entre personas que no están casadas entre sí, han sido siempre una realidad en el Perú y constituyen una forma de familia. El artículo 5 de la Constitución Política indica que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicables. El derecho a una pensión a favor de los convivientes de una unión de hecho propio, tiene su fundamento en el derecho a la igualdad, el derecho a la dignidad y en el derecho a la no discriminación. La presente investigación tiene por objetivo analizar, respecto a los Planteamientos Teóricos, Normas y Jurisprudencia, para consiguientemente recomendar respecto la necesidad de reconocer el derecho personal a la pensión de sobrevivencia en las Uniones De Hecho de acuerdo al Régimen Previsional del Decreto ley Nº 19990 se vio afectada por incumplimientos y empirismos normativos, la cual fue contrastada con el trabajo de campo obteniendo la siguiente conclusión, en la cual efectivamente se evidenció un desconocimiento y no aplicación de los planteamientos teóricos, así como de las normas y de la jurisprudencia

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