Los derechos fundamentales en el derecho comunitario centroamericano

Abstract

Establecer la incidencia que tiene, o debería tener, el Derecho Comunitario Centroamericano en los ordenamientos jurídicos de los Países Centroamericanos, especialmente en El Salvador, en lo referente a la tutela de los Derechos Fundamentales. La investigación que se pretende realizar será de tipo hipotético-deductivo, con un enfoque descriptivo, ya que se abordara el problema de lo universal a lo particular, explorando el fenómeno para describirlo, verificando los diferentes agentes y sectores que interactúan en el proceso de integración centroamericana. Tomando como base, las fuentes documentales que existen sobre la problemática en estudio y comparándola con la realidad. Con ello se recogerán datos que permitirán predecir la incidencia de las variables estipuladas a un corto o largo plazo. Concluimos que la CCJ no tiene competencia para conocer sobre violaciones a los derechos humanos directamente, debido a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es la competente para conocer sobre dichas violaciones a estos derechos, derivada esta limitación del Art. 25 del Estatuto de la CCJ. Pero, sí tutela de una manera accesoria o indirecta los derechos fundamentales que tienen que ver con el modelo de integración, ya que estos se encuentran implícitos en la normativa comunitaria y cuando ésta es inaplicada o aplicada erróneamente, se pueden tutelar esos derechos procedentes de tal normativa, siempre que el perjudicado invoque la inobservancia de la norma comunitaria infringida ante los organismos correspondientes y no el derecho fundamental en sí, esto como parte de los derechos protegidos por el SICA. Sin embargo, se ha determinado a través de la investigación que la CCJ, no sólo protege los derechos fundamentales derivados del Sistema de integración, sino que también muchos otros derechos que se pueden derivar de lo establecido en el Estatuto de la CCJ, donde en su Art. 22 literal “f”, dispone que la Corte es competente para conocer del irrespeto de los fallos judiciales en los Estados miembros; incumplimiento de fallos judiciales que pueden ser realizados por Instituciones u Organismos tanto Estatales como comunitarios, entendiéndose que las personas pueden invocar ante la Corte el incumplimiento del fallo judicial y accesoriamente se les estarían respetando sus derechos fundamentales, sobre cualquier rama del derecho. En conclusión, la CCJ tiene dos tipos de competencia para poder proteger de manera accesoria los Derechos Fundamentales, ya sea por violaciones a la normativa comunitaria o por el incumplimiento de un fallo judicial, teniendo presente que se deben incoar por estos motivos y no por el derecho fundamental agraviad

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