'Universidad de Sevilla - Secretariado de Recursos Audiovisuales y Nuevas Tecnologias'
Abstract
El presente trabajo tiene por objeto hacer un análisis de las más significativas novedades tras la reforma
concursal. La modificación operada viene a ser una actualización del Derecho concursal español en línea con los
recientes cambios acontecidos en Francia, Alemania, Portugal y otros países europeos que tratan de dar una
respuesta adecuada al tratamiento que debe otorgarse a las empresas en situación de crisis económica. Dada la
complejidad de la cuestión tratada, la presente ponencia centra su atención particularizada en el modo en que el
legislador español ha regulado la figura del convenio -como principal novedad-, que viene a erigirse en la
solución concursal por antonomasia de la empresa en crisis. Se hace una breve referencia de carácter
introductorio a la significación del convenio. Posteriormente se estudian los aspectos más novedosos de la nueva
regulación, que inciden en algunas cuestiones tales como los requisitos de la propuesta de convenio, su
contenido, tramitación, etc. Simultáneamente se realizan la valoraciones correspondientes a las novedades
introducidas, tanto desde el punto de vista del Derecho español y de sus antecedentes como del Derecho
comparado. En definitiva, se trata de exponer la última y más reciente reforma de un sector del Derecho
mercantil, como es el Derecho concursal por tratarse de un tema de gran actualidad e importancia en la práctica
empresarial. Tiene que ver, de manera muy especial, con el desenvolvimiento de la empresa ante una situación
adversa y las soluciones que le brinda el ordenamiento jurídico de cara a una posible reactivación o saneamiento
de la misma, lo que constituye una cuestión incardinable en el ámbito de la administración empresarial