research

Atribución de la vivienda familiar en las parejas de hecho tras su ruptura: ¿siempre en precario?, ¿siempre sin aplicar el art. 96 CC?: Comentario a la sentencia del TS de 6 octubre 2011

Abstract

PRECARIO: existencia: ocupación de vivienda propiedad de su ex-pareja por conviviente de hecho tras la ruptura de la unión estable: inexistencia de norma legal común que legitime la continuidad en su uso; procedimiento: adecuación del juicio verbal de desahucio para instar la desocupación de vivienda privativa por conviviente de hecho una vez producida la ruptura de la pareja. PAREJAS DE HECHO ESTABLES: inaplicabilidad de las normas del matrimonio a la pareja por analogía «legis».PRECARIOUS: Existence: occupancy of family dwelling that belongs to her ex-partner, by de facto partnership after their break-up: non existence of common rules that legalizes to keep using it; procedure: suitability of the oral proceeding to urge the output by de facto partnership after the break-up. DE FACTO PARTNERSHIP: inapplicability of marriage law to de facto partnership by analogy «legis

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