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Incentivos fiscales a la inversión en el impuesto sobre sociedades: la trampa de las "vacaciones fiscales"

Abstract

Los poderes públicos manifiestan una preocupación permanente por el fomento de la inversión y el empleo. En el ámbito fiscal, esa preocupación se plasma en la concesión de incentivos que, no obstante su dudosa eficacia, se multiplican en las legislaciones de los distintos países bajo formas diversas: amortizaciones aceleradas, deducciones en las cuotas tributarias, creación de reservas especiales, etc. Llamativamente, desde 1993 estamos asistiendo en nuestro país a una proliferación de estos incentivos. E n determinados supuestos, un empresario sujeto al Impuesto sobre Sociedades puede elegir entre tres regímenes diferentes de tributación de sus inversiones, alternativos al sistema general, que incorpora una deducción en la cuota del Impuesto del 5 por 100 de la inversión realizada. [...] La pregunta es inmediata: ¿existe alguna lógica en la introducción sucesiva de estos incentivos, de forma que cada uno de ellos es más beneficioso para el empresario que el anterior o, por el contrario, cabe que un incentivo posterior sea menos recomendable que otro previo?. Dicho de otra forma, más concreta: una sociedad de nueva creación, que reúna los requisitos para que le sea aplicable el régimen de "vacaciones fiscales" ¿debe acogerse a este sistema o le es más ventajoso aplicar alguno de los sistemas alternativos?. En este trabajo pretendemos dar respuesta a estos interrogantes. Para ello, compararemos los cuatro sistemas de incentivos expuestos utilizando la metodología de King-Fullerton de cuantificación del coste del capital. Como es sabido, el coste del capital es el rendimiento antes de impuestos que una empresa debe obtener de una inversión marginal para entregar al prestador de los fondos con que se ha financiado una remuneración equivalente al tipo de interés real de mercado. Lógicamente, el mejor sistema de incentivos será aquel que requiera un menor coste del capital

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