El Cuidado como Derecho emerge de marcos normativos y estándares contenidos en dispositivos de orden nacional e internacional, que incluyen la perspectiva de Género, como la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad, pactos internacionales, nuestra Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, etc., a partir de los cuales se incorpora el econocimiento al Cuidado de manera explícita, entre otras garantías. El presente trabajo nace de la observación empírica profesional como trabajadora social, interpelada por la reflexión teórico-epistemológica en torno a ambas temáticas Cuidados y Discapacidad. Al respecto, el cuidado en la infancia resulta más visible, la madre es identificada como principal destinataria y responsable de las demandas institucionales y políticas públicas. Cuando se habla de personas con discapacidad, queda librada a las familias y, en dicho campo, a sus mujeres (de cualquier edad) la resolución individual de una problemática que tiene responsabilidades sociales y públicas. Si los hogares disponen de ingresos propios, tienen mayor cantidad de soluciones (de gestión privada) para asumir el cuidado, ante la nula oferta pública (de gestión estatal). En general, los servicios que brindan atención a este grupo poblacional están diseñados para que exista una familia detrás que sustenta la vida cotidiana. Por lo tanto, en las instituciones y dispositivos de las políticas públicas, se tiende a generar procesos de familiarización y feminización de los cuidados. En el contexto social la temática de los Cuidados emerge como problema público en los discursos. Desde las prácticas sociales surge como interpelación: ¿Las políticas públicas -y sus dispositivos- son gestores de la autonomía o la dependencia de las personas con discapacidad?Fil: Menendez, Rosa