ESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES TRANSGREDE LA IDENTIDAD DE LOS OTORGANTES HUANUCO, 2020

Abstract

Las escrituras imperfectas son otorgadas por los Jueces de Paz Letrados y los Jueces de Paz, a los cuales el Estado los ha dotado de facultad para ejercer no únicamente funciones jurisdiccionales, sino diversas competencias notariales. En ese sentido nuestro Estado garantiza que en aquellas zonas en donde no existe para la población la posibilidad de acceso a un trámite de carácter notarial o en el que debe de intervenir el notario, existan otros funcionarios que tengan la posibilidad de brindar dichos servicios a la población ubicada sobre todo en el ámbito rural, siendo los jueces de paz letrados y los jueces paz, siendo estos los más idóneos al encontrarse en gran parte de nuestro territorio nacional. La actual Ley Orgánica del Poder Judicial ha establecido cambios significativos en cuanto al tema de las escrituras imperfectas, entre estos podemos mencionar que desaparece la necesidad de protocolizar las mismas, adquiriendo la calidad de instrumentos públicos, ello solo ocurre desde el momento en que interviene el Juez, aunado a ello, el artículo 58°, prescribe que “el ejercicio de las funciones notariales de los Jueces de Paz Letrados están supeditados a que la sede judicial se encuentre a más de diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un Notario, o donde por vacancia no lo hubiera, o que suceda la ausencia del mismo por más de quince días continuos”” En el ámbito registral, y específicamente cuando se produce la calificación de títulos, a través de los cuales se solicita la inscripción de actos contenidos en escrituras imperfectas; por lo que con la norma actual se ha venido presentando innumerables aspectos que tienen una deficiente regulación; del mismo modo hemos podido advertir la existencia de problemas sobre la autenticidad de dichos instrumentos, registrándose la presentación ante el registro de aparentes escrituras imperfectas que en realidad eran documentos falsos, los cuales resultan de difícil detección en sede registral al no ser necesariamente el juez de paz quien mantiene en su poder el registro correspondiente. Bajo estos fundamentos la presente investigación, tiene como fin determinar pautas mínimas que establezcan reglas referidas a la nacionalidad o el estado civil e identificación e individualización de los contratantes al celebrar dichos documentos, ello en consideración a que las escrituras imperfectas no revisten las formalidades propias de los instrumentos públicos notariales.Tesi

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