research

Protección del interés del menor en la atribución del uso de la vivienda familiar

Abstract

Producción CientíficaA efectos de delimitar el objeto de esta exposición, debo referirme con carácter previo a qué debe entenderse por vivienda familiar. El legislador utiliza expresiones distintas en numerosos artículos (90, 91, 96, 103, 1320, 1406 del CC, por ejemplo), como son “vivienda familiar”, “vivienda habitual”, “domicilio familiar” y “vivienda donde la familia tiene su residencia habitual”, pero en ninguno de ellos define lo que es la vivienda familiar. El artículo 40 CC es el que se refiere al domicilio de las personas físicas, entendiéndose que es aquel en el que se tiene la residencia habitual. Y el artículo 70 CC, en relación con el domicilio conyugal, establece que “los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal, y en caso de discrepancia, resolverá el juez, teniendo en cuenta el interés de la familia”.Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Project DER2015-69718-R

    Similar works