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La esperanza legítima de protección y de respeto de la vida privada de las personas con proyección pública

Abstract

Producción CientíficaDeclaraciones realizadas por el representante de la demandante, cantante conocida internacionalmente, en programas de televisión sobre aspectos de su vida privada como los rumores que circulaban en Sudamérica acerca de su orientación homosexual, que se había sometido a una interrupción voluntaria del embarazo, su relación con las drogas y el maltrato infligido a su entonces pareja. Prevalencia sobre el derecho de la demandante a la protección efectiva de su vida privada frente a interés de una parte del público en estos asuntos y al interés comercial de las cadenas de televisión que emiten ese tipo de programas. La difusión de rumores no verificados o la difusión ilimitada de comentarios aleatorios sobre cualquier aspecto posible de la vida cotidiana de una persona, no podían ser considerados inofensivos. Ausencia de ponderación por las autoridades nacionales de los intereses en conflicto debiendo haber evaluado los programas televisivos en cuestión, distinguiendo y sopesando los asuntos que formaban parte de la vida privada de la demandante y los que podían haber tenido un interés público legítimo. Violación existente.Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Project DER2015-69718-R

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