El ciberacoso sexual a menores "Online child grooming"

Abstract

La LO 1/2015, en un intento por dar respuesta a las exigencias derivadas de la necesidad de lograr una completa adaptación a la realidad social del momento, introdujo considerables novedades en relación con el delito que en España se tipificó por primera vez a través de la LO 5/2010. Con esta reforma, la regulación contenida en el anterior art. 183 bis CP pasa al art. 183 ter CP, se produce un incremento de la edad del sujeto pasivo, se recoge una primera excusa absolutoria basada en la proximidad en cuanto a madurez y edad entre sujeto activo y víctima se refiere y se procede al desdoblamiento de lo que antes era un único delito que se convierte así en dos figuras delictivas: Grooming y Sexting.Grado en Derech

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