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Sucesión en el proceso civil

Abstract

Don Generoso Pérez en enero de 2009 es declarado por sentencia judicial "pródigo" y se le nombra judicialmente un curador, Don Félix. Su patrimonio compone varios pisos heredados de sus padres. Don Félix, en cumplimiento de su encomienda, presenta anualmente ante el juzgado una "rendición de cuentas" mediante un informe sobre la gestión del patrimonio de Don Generoso.En 2009 el curador asiste al pródigo y firman un contrato de arrendamiento sobre uno de los pisos con Don Hipólito. Las partes pactan un plazo de duración de 10 años. Don Félix acuerda con una empresa el cambio de tejas y, considerando que esta intervención tiene carácter de obra de mejora, comunica a Don HIpólito su obligación de soportar parte de los gastos a través de un incremento de la renta contractualmente acordada. Don Hipólito considera que estas obras no tienen el carácter de de mejoras y acude a un abogado para que solicite formalmente que dichas obras no sean consideradas como tal y que no justifican el pretendido incremento de renta acordada. En la contestación a la demanda, el curador formula como excepctión reconvencional la nulidad del contrado de arrendamiento por exceder el límite de las facultades del curador. Presentada la contestación a la demanda fallece Don Generoso Pérez (el pródigo). Los herederos del fallecido son tres sobrinos que viven en lugares distintos. Al recibir las notificaciones correspondientes, los herederos se ponen en contacto con la letrada que suscribe, para pedir asesoramiento fundado y por escrito, dado que viveen en puntos geográficos distintos.Máster en Abogací

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