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Lex artis y responsabilidad penal en el ejercicio de la profesión enfermera

Abstract

En los últimos tiempos, nuestro colectivo ha visto incrementar el número de denuncias relacionadas con el ejercicio profesional; ello hace interesante, incluso imprescindible, que profundicemos en el conocimiento de los aspectos jurídicos concernientes a la práctica de la Enfermería. Tales denuncias pueden no dar lugar a responsabilidad cuando la actuación se lleve a cabo conforme a las reglas de la lex artis enfermera, reglas que constituyen el patrón del buen hacer profesional y que, generalmente, vienen determinadas en protocolos o guías de actuación. El enfermero incurrirá en responsabilidad penal en el ejercicio profesional, cuando actúe dolosamente o cuando lo haga culposamente en el supuesto de que su labor se lleve a cabo infringiendo el deber de cuidado y se cause daño como consecuencia de tal actuación. Son excepcionales los casos en que en esta media dolo y más frecuentes aquellos en los que existe imprudencia profesional, la cual sólo cabe en aquellos casos en los que la conducta descuidada tiene el carácter de grave, que lo es cuando el resultado dañoso para el paciente pudo evitarse al ser previsible por el profesional. La Ley recoge distintas conductas imprudentes susceptibles de ser materialmente llevadas a cabo en el actuar enfermero y de ser tachadas de imprudencia profesional, así como otras susceptibles de cometerse dolosamente, como son la denegación de asistencia y el abandono del servicio; en estas últimas la sanción pudiera conllevar la inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante determinado período de tiempo.Grado en Enfermerí

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