La motivación de los actos administrativos es preceptiva legalmente en los supuestos enunciados en el artículo 54.1 de la Ley 30/92 para evitar la arbitrariedad en las decisiones de la Administración Pública que debe servir objetivamente al interés general. Esta Administración es controlada por los tribunales y la falta de motivación en los supuestos en los que se exige es causa de nulidad relativa del acto administrativo en cuestión.Grado en Derech