El objetivo de este trabajo es el estudio sobre cómo el avance de la tecnología informática ha afectado al derecho a la intimidad personal, reconocido en el artículo 18.1 CE y en concreto cómo ha afectado a la posibilidad de poder conocer la información genética de cualquier persona en el ámbito del sector asegurador. Las compañías aseguradoras no pueden condicionar la suscripción de una póliza a la realización de un análisis genético, ya que el interés, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad tiene primacía sobre los intereses mercantilistas de las compañías aseguradoreas, por muy lícitos que sean.Grado en Derech