En Colombia la captura en flagrancia es una actuación prevista en la Constitución Política y la ley, constituye la única excepción a la privación de la libertad que se puede producir sin orden judicial. Las situaciones previstas normativamente como flagrancia no deben ser el único criterio a tener en cuenta por parte de la autoridad policial para proceder a su ejecución también deben valorarse los moduladores de la actividad procesal como criterios que han de ser aplicados y observados por los oficiales de cumplimiento de la ley, máxime que en la actualidad la flagrancia ha sido reglada para agravar las consecuencias punitivas