En la Ley 1395 de julio del año 2010 se introducen disposiciones, por ejemplo, aplicables en materia de la conciliación extrajudicial en derecho, obligatoria para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para pedir el resarcimiento de perjuicios. Un concepto previo, necesario para la comprensión y mirada de los mecanismos alternativos de solución de los conflictos suscitados entre el Estado y los ciudadanos, es comprenderlos como instrumentos jurídicos que pueden ser empleados por la gerencia jurídica estatal, no solo para atender eficientemente los intereses litigiosos del Estado sino para satisfacer y restablecer los derechos de los asociados cuando han sido vulnerados por una acción u omisión de la administración