'Pontificia Universidad Catolica del Ecuador Sede Ibarra'
Abstract
El art. 164 de la Codificación del Código Orgánico Tributario determina los límites
objetivos y subjetivos, así como los ámbitos legítimos de aplicación de medidas
cautelares en los procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones tributarias. A
partir de esta prescripción, se determina que la acción coactiva en general y la
aplicación de medidas cautelares de forma particular, corresponden al ejercicio de
potestades, atribuciones y facultades administrativas, donde las Administraciones
Tributarias serán responsables por los resultados antijurídicos de su gestión o por la
actuación ilícita de sus funcionarios u empleados dotados de autoridad pública.
Consecuentemente, el presente estudio analizará las atribuciones otorgadas por la norma
jurídica a favor del funcionario ejecutor y su obligación de garantizar el cumplimiento
del ordenamiento jurídico y derechos del coactivado. Para esto, se planteará la
necesidad de un examen previo de razonabilidad y oportunidad para la emisión del acto
administrativo que ordena la aplicación y ejecución de medidas cautelares, y en caso de
provocarse la violación a los derechos del coactivado por sus efectos, concluir sobre los
presupuestos que deben imprescindiblemente concurrir para que su pretensión
reparatoria sea debidamente tutelada