La dación de fe como acto propio

Abstract

Si bien es verdad que podemos remontar al notariado como sucesores de los escribas, también en cierto que desde la antigüedad no existe un concepto claro sobre la actividad notarial en especial sobre el acto de fe notarial, el cual ha sido asimilado al acto administrativo o al judicial, confusión que hemos decidido terminar o por lo menos aclarar. Así, mediante esta tesis analizaremos teorías de los actos administrativos y judiciales, tratando de estudiar los conceptos del uno y del otro; al igual que definir lo que es el acto de fe notarial. Tenemos como objeto de este estudio, el demostrar que no es lo mismo el acto administrativo, el judicial ni el notarial. Y como uno de los objetivos específicos el determinar un concepto de fe notarial como acto propio, para lo cual utilizaremos un método de investigación netamente legal y doctrinarioLa fe pública es un concepto tan genérico que es muy probable que se pierda en su contenido, al no existir una definición legal. Tendremos a base de lo manda en el art. 18 del C.C. llegar a la interpretación gramatical o la que dan quienes practican la ciencia, arte u oficio, lo cual es complicado ya que la fe pública no solo la da u otorga el notario, sino también todo funcionario de fe como puede ser un citador judicial, podríamos concretarla como el criterio que genera veracidad y certeza, tanto como tener apariencia real, como ser producto o emanado de un funcionario competente, es decir, lo mismo que la fe privada pero otorgada por un funcionario calificado, el funcionario calificado y tal vez el más conocido es el notario. Quien produce y crea fe pública como también la reproduce, todo esto lo logra mediante el Acto Notarial que es el ejercicio mediante el cual se materializa a través de instrumentos físicos las facultades que la Ley otorga al notario. Así pues el acto notarial es la práctica de la ciencia notarial mediante la prueba escrita en legal y debida forma de los actos, contratos sean estos solemnes o no solemnes requeridos por parte capaz y libre, en la circunscripción territorial en la cual tiene competencia el notario

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