La doctrina y jurisprudencia chilenas se han negado a aceptar la transmisibilidad de la acción de daño moral, e incluso la ven como una posible ilegalidad. Su principal argumento va dirigido a concebir a esta acción como un derecho personalísimo, intransferible e intransmisible en todo aspecto. Para adjudicar dicha calidad, estas posturas entienden que esta acción es personalísima por su propia naturaleza sin necesidad de analizar las normas positivas que rodean esta discusión. Efectivamente, la adjudicación a personalísima es formalmente discutible, pero aún así, existen razones que van más allá de la sola ley que permiten aceptar la transmisibilidad y conciliar las actuales discusiones