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Calificación de los créditos cuando se acuerda el cumplimiento del contrato por el juez del concurso, aunque exista causa de resolución. Comentario a la SAP de Murcia de 29 de octubre de 2007 (AC 2008, 261)

Abstract

Cuando se declara el concurso, las prestaciones debidas y no cumplidas por el concursado son calificadas en el concurso como créditos concursales. Así lo dispone el artículo 61.1 LC, cuando sólo hay obligaciones pendientes de cumplimiento por una de las partes en un contrato bilateral declarado el concurso. Cuestión distinta se plantea en el caso de que se acuerde el cumplimiento del contrato por el juez del concurso, aunque exista causa de resolución (artículo 62.3 LC). Pues, en este supuesto, aun en sentido contrario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, confirmando la sentencia del juzgado de lo mercantil, que califica las prestaciones debidas y no cumplidas por el concursado con anterioridad a la declaración de concurso como créditos concursales, con distintos argumentos jurídicos y doctrinales, defendemos que estos créditos son contra la masa

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