research

La Ley japonesa 48/2013, de 19 de junio, para la implementación en el ámbito interno del Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

Abstract

Japón era el único país del G8 que todavía no había firmado su adhesión al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980. Cediendo ante la presión internacional, la Dieta prestó finalmente su autorización a tal fin en 2013. Con ello, el 1 de abril de 2014 entraron en vigor en Japón de modo simultáneo el Convenio de La Haya y la Ley 48/2013, de 19 de junio, para su implementación en el ámbito interno. El legislador nipón asumió así el reto de intentar adaptar a las peculiaridades de la sociedad japonesa un Convenio que, creado en Occidente, por y para occidentales, no siempre es capaz de dar respuesta satisfactoria a las necesidades de un país tan alejado sociológica y culturalmente. Pero las especiales características del Derecho japonés de familia, como la inveterada costumbre de que los hijos menores queden siempre bajo la custodia de la madre o la obligación de que la patria potestad sea ejercida por uno solo de los cónyuges tras el divorcio, la no consideración como ilícito penal de la sustracción de menores, las anticuadas normas procesales sobre ejecución de sentencias o los perniciosos efectos que la barrera cultural, idiomática y geográfica proyecta sobre el litigante extranjero, son algunos de los factores que determinan que la implantación del Convenio en Japón no resulte tarea fácil

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