Durante los años ochenta los servicios sociales estaban considerados como el «sexto» sistema de protección social y académicamente ocupaban un espacio residual con relación a la sanidad, la educación, la vivienda, la seguridad social y la garantía de rentas. Aún así, a principios de los noventa, al manifestarse la incapacidad de la sociedad salarial para garantizar la seguridad colectiva mediante la plena ocupación, este sector de la política social entra en la agenda política y académica. El agotamiento de los derechos contributivos traslada a los sistemas asistenciales la necesidad de hacer frente a una pobreza y exclusión laboral y social en aumento. La publicación en diciembre de 2004 del Libro Blanco sobre Atención a las personas en situación de dependencia, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, vino a coincidir con un amplio debate en el sector de los servicios sociales sobre la necesidad de establecer un derecho universal a tales servicios con las mismas garantías jurídicas que asisten a la educación, la sanidad, o las prestaciones no contributivas, es decir, como la cuarta pata del Estado del Bienestar. La sustantivación de tal derecho de ciudadanía ofrece tanto la oportunidad de adaptarse a los nuevos riesgos sociales, como la oportunidad de superar el modelo burocrático, familista y asistencial que aún se arrastra