'Universidad de Alicante Servicio de Publicaciones'
Doi
Abstract
La capacidad de rechazar la aplicación de laudos ―resoluciones dictadas en arbitraje internacional―, no debería resolverse atendiendo a la ley interna del país que debe aplicar dicho dictamen. El mismo régimen general desafía la naturaleza del arbitraje internacional. Puede decirse, simple y llanamente, que en aras de mantener el orden público debe preservarse el interés público, bien sea político, social o económico. Hasta qué punto se atenta contra la idea del “orden público”, en ambos sistemas jurídicos, el nacional y el internacional, con la aplicación de resoluciones y laudos internacionales. El presente trabajo estudia las contradicciones del derecho internacional y las excepciones para su puesta en ejecución, estudiando el caso del sistema legal argelino