La modificación del Código Penal introducida por la L.O 5/2010, de 22 de junio, da entrada en nuestro ordenamiento jurídico a la aplicación del aforismo “societas delinquere potest”. Además, la propia responsabilidad penal de la persona jurídica trae consigo como novedad la implementación de los programas de cumplimiento normativo, como elemento de prueba que puede eximir o atenuar dicha responsabilidad. Ante un escenario nuevo para la persona jurídica en materia penal existe la necesidad de abordar los importantes cambios que empiezan a producirse en torno al proceso penal y la prueba. Algunos de los aspectos más importantes pasan por la unificación de criterios legislativos y jurídicos que configuren un nuevo estatuto procesal de la persona jurídica después de las pocas novedades aportadas por la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal. Cabe igualmente resolver las discrepancias de criterios existentes en materia de prueba tras la publicación de la LO 1/2015, de 30 de Marzo, y todos aquellos que han empezado a surgir con la Circular 1/2016, de la responsabilidad penal de la persona jurídica, de la Fiscalía General del Estado y las últimas sentencia del Tribunal Supremo, STS 154/2016, STS 221/2016 y 516/2016 entre otras. El sistema de atribución de responsabilidad, la carga de la prueba, una doble vía de imputación y exención, los diferentes tipos de valoración y la protección de los derechos fundamentales y las garantías procesales que asisten a la persona jurídica son el núcleo del conflicto en la doctrina española