'Marcial Pons Ediciones Juridicas y Sociales, S.A.'
Abstract
El Estado ha adoptado ya la decisión de que todos los inmuebles sean universalmente
accesibles; y ha distribuido entre todos (los propietarios y la Administración, como titular
de inmuebles e infraestructuras y como otorgadora de ayudas) el coste de los gastos necesarios
para alcanzar esa situación, que ha de darse efectivamente en diciembre de 2017. No se
trata tanto de proteger especialmente a quienes en un momento dado tienen dificultades
de movilidad, como de configurar la realidad edificatoria conforme a un estándar objetivo
que será necesario para todos antes o después. En primer lugar (abajo, II), se expondrán
las líneas generales del modelo de protección de las personas con discapacidad que ha estado
detrás del fuerte impulso experimentado por la política de la accesibilidad universal.
Después (abajo, III), se examinarán los diversos instrumentos jurídicos que constituyen,
en realidad, vías procedimentales diversas (actuaciones sobre el medio urbano, órdenes de
ejecución, acción de la Ley de Propiedad Horizontal, informe de evaluación de los edificios,
otorgamiento de una concesión de dominio público o tramitación de una expropiación
para poder instalar un ascensor, etc.) para la consecución de ese objetivo de la accesibilidad
universal a la viviend