Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje
Abstract
La anulación del contrato es un remedio de protección del interés particular en casos como los
vicios del consentimiento o la falta de capacidad de uno de los contratantes. La persona
protegida puede elegir entre confirmar o anular el contrato. En los Estados Unidos, el remedio
funciona como un método de autotutela. El modelo norteamericano coincide con el seguido por
el Derecho uniforme, y con el que actualmente se propone en España con vistas a reformar el
Código civil, dentro del proceso armonizador que se está desarrollando en el seno de la Unión
Europea. De ahí su interés. El contrato se anula extrajudicialmente, mediante una declaración de
voluntad de tener por definitivamente nulo el contrato, dirigida a la otra parte contratante.
Podemos hablar de autotutela.
La autotutela no evita el litigio si uno de los contratantes se niega a aceptar la anulación del
contrato, pero sí supone que la sentencia dictada –en su caso- sea declarativa de la nulidad y no
constitutiva. El efecto general de la anulación del contrato es la obligación de restitución de los
bienes entregados, con sus frutos o con los intereses, en los casos en que hubo cumplimiento.
Por consiguiente, las prestaciones que se hubieren de restituir devengarán los intereses
correspondientes a partir del tiempo del acto de anulación extrajudicial del contrato, no a partir
del momento en que se dicte la sentencia.
Un punto que está siendo revisado es la doctrina anglosajona de la elección de los remedios: la
acción debe conducirse optando entre el Derecho contractual y el Derecho de daños. Los
Principios UNIDROIT2 y el Europeo DCFR3 admiten ambos remedios al mismo tiempo.
Actualmente, esta doctrina es discutida en los Estados Unidos, en relación con determinados supuestos de anulación del contratoRegarding the Uniform Law, The UNIDROIT Principles4 and the Principles of European Contract
Law (PECL5, now gathered and reviewed in the Draft Common Frame of Reference, DCFR6),
named soft law, are important points of reference in Contract Law, as well as the CISG7.
Nowadays, the Uniform law impact on the national law systems is a reality. Based on
Comparative Law studies, these rules have been selected like practical and common rules.
Jurisprudence usually turns to it when law lacks. Law Scholars are working in this sense to
modernize the national law, in the context of a slow process of global harmonization.
The avoidance of contracts is only one example. From a Comparative Law point of view, we can
find two different ways to avoid contracts. The first one requires going through the judicial
process. In the second one, a notification would be enough. The UNIDROIT Principles and the
PECL (as the DCFR) follow the second model. This is the American law model. Thus, it is
important to know how it works.
United States Contracts Law has a lot of common aspects with European countries´ Law:
Avoiding contracts is a remedy to protect the particular interest in the cases of vices of consent or lack of capacity. The protected person can chose to ratify or to avoid the contractEste trabajo se inserta en el proyecto de investigación dirigido por el profesor Antonio-Manuel MORALES
MORENO (“La modernización del Derecho contractual”, SEJ2005-06506, financiado por el MEC). Para su
realización, la autora ha recibido una ayuda del Ministerio de Ciencia e Innovación en 2008 (Programa Estancias de
movilidad de profesores). El estudio queda respaldado también por el proyecto “La unificación del Derecho privado
Europeo: Estado actual y perspectivas de futuro (II)” (UAM-CAM, 2008