El principio de Justicia universal o de Jurisdicción universal, ha contribuido de manera
eficaz al afianzamiento de los derechos que emanan de los acuerdos y tratados internacionales existentes en materia de Derechos Humanos. La práctica conforme a derecho de este principio, permite la persecución de delitos y crímenes de carácter
internacional sin importar el lugar en el que sucedieron los hechos o la nacionalidad
que ostenten los acusados de perpetrarlos. Crímenes tales como el genocidio, la tortura
y las ejecuciones extrajudiciales son objeto de este principio, al igual que los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Para su aplicación en el orden internacional, es preciso que exista una serie de requisitos
imprescindibles. De esta manera, el Estado podrá conocer de un crimen, juzgar y ejecutar lo juzgado, sólo cuando éste sea calificado como grave y esté relacionado con
bienes jurídicos necesarios de protección en el ámbito universal y en el Estado donde
se perpetró. También será necesario que dicho crimen no sea perseguido ni investigado
en el país donde se originó, bien porque no se quiera o no se pueda. Este artículo abordará cómo los abogados de manera individual o a través de organizaciones institucionales actúan en el ámbito de la Justicia universal, utilizando dicho principio como un instrumento de consolidación de los Derechos Humano