La facultad de la Administración Tributaria para comprobar ejercicios prescritos que proyectan sus efectos en ejercicios no prescritos es un tema que ha generado controversia por una situación originada, a grandes rasgos, por tres circunstancias: la oscilante postura del Tribunal Supremo (en adelante TS) al respecto, la Resolución del TEAC de fecha 11 de septiembre de 2014 y el avance del proceso legislativo de reforma de la Ley General Tributaria que culminó en septiembre de 2015 con la aprobación de la Ley 34/2015 que, entre otras modificaciones, introdujo el artículo 66 bis y modificó el artículo 115, preceptos que inciden directamente en el asunto planteado y en los que se reconoce el derecho de la Administración a comprobar e investigar ejercicios prescritos cuando los mismos extienden sus efectos a otros ejercicios que no lo están