Es imperioso que el Derecho ambiental, cuente con un régimen de responsabilidad encaminado a evitar o resarcir el daño ambiental puro, pues este Derecho, se define como el subsistema normativo, que regula las actividades humanas con impacto ambiental significativo, tendiente a la protección del entorno natural. De este modo, el daño ambiental puro se presenta como toda lesión o menoscabo que atente contra la preservación del entorno –constituido por los recursos naturales vivos e inertes-,pero sin tener en cuenta la afectación sufrida por el ser humano en su persona o en sus bienes. Así, la teoría de responsabilidad extracontracontractual a causa del daño ambiental puro, está revestida de caracteres opuestos y muy particulares, al concepto genérico de daño civil, pues tiene su fundamento en la principialística ambiental, y profundiza acerca del concepto de daño ambiental puro y su subclasificacion, los caracteres que lo componen, los criterios para determinar la responsabilidad ambiental pura, los distintos medios de reparación del precitado daño y su régimen probatorio