En español es posible y hasta común que el sujeto no se exprese mediante un
constituyente clausular ya que, en ocasiones, la información que aportan las desinencias
de número-persona de una forma verbal finita es suficiente para que el destinatario
identifique la referencia del sujeto en cuestión. Sin embargo, en ciertos contextos se
presentan constituyentes sintácticos que transmiten contenidos muy similares a los de
los afijos verbales de número-persona: pronombres personales en función de sujeto.
Estos dos hechos —que, por un lado, un constituyente sintáctico explícito, sea
innecesario para que las cláusulas de esta lengua sean gramaticales y, por otro, que el
contenido de los pronombres personales en función de sujeto coincida en gran parte con
los expresados por las desinencias de las formas verbales finitas— supone uno de los
problemas clásicos de los estudios lingüísticos del español —se trata ya en la primera
edición de la GRAE (1771: 237, 249-250)—. Ante tal problema podrían plantearse al
menos dos soluciones: (i) o bien los pronombres personales en función de sujeto son
elementos redundantes, o bien (ii) los hablantes los usan para transmitir algo a su
destinatario. En general, los trabajos que tocan este aspecto se decantan por la segunda
opción