Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba
Abstract
En el presente trabajo se lleva a cabo una crítica del sentido fundamentalmente patrimonialista del régimen jurídico del organismo tutelar regulado en el Código civil hasta la Constitución española de 1978 y de la reforma llevada a cabo en el Código civil por la Ley 13/1983, de 24 de octubre. La persona anciana sufre, en ocasiones, discapacidades que llevan a su incapacitación judicial y durante muchos años el sistema de "tutela familiar" olvidó la persona para centrar su interés en el patrimonio del incapacitado, que no siempre se llevaba a cabo judicialmente, sino de mero hecho. La CE y la Ley de 1983 han establecido importantes novedades en la regulación de la tutela, pasando del sistema de tutela familiar al sistema de tutela judicial. Con todo, a mi juicio, los cambios sociales de los últimos treinta arios exigen una nueva puesta al día del Código civil en materia de tutela