'Servicio de Publicaciones de la Universidad Autonoma de Madrid'
Abstract
Hay bienes jurídicos globales relacionados con el medio ambiente, que tienen claramente
esa condición (la atmósfera o los mares exteriores fuera de las aguas territoriales).
El agua reúne, en principio, las características que suelen atribuirse a los bienes privados,
por lo que su reconocimiento como bien público en muchos Estados pone de relieve
que esa consideración no deriva de la naturaleza de las cosas, sino que es producto de una
decisión política (legislativa). En España, el agua es un bien público de titularidad estatal,
lo que es una garantía (relativa) de su utilización con criterios de solidaridad frente a
las tendencias actuales a la «territorialización» de esas decisiones. Es una paradoja que
el derecho al agua no sea un verdadero derecho subjetivo en los nuevos Estatutos de Autonomía
que lo proclaman, mientras que sí lo es en las leyes administrativas que, sin reconocerlo
expresamente, lo dan por supuesto, al configurar el suministro como un servicio
municipal obligatorio