'Servicio de Publicaciones de la Universidad Autonoma de Madrid'
Abstract
La teoría de los bienes jurídicos globales presenta serios problemas desde el punto de
vista de las características fundamentales del Derecho Penal como extrema ratio para
proteger el orden jurídico. Desde la perspectiva interna de las leyes penales nacionales no
existen bienes jurídicos globales o desfronterizados sin una decisión específica del legislador
al respecto. En el Derecho Penal español el legislador ha decidido ofrecer una protección
desfronterizada a determinados bienes jurídicos, pero se trata de algo excepcional
cuando se trata de proteger bienes jurídicos colectivos. De ello se deriva la conclusión de
que las leyes penales españolas no protegen mercados financieros internacionales fuera
del ámbito de la Unión Europea. El «Derecho global», entendido como conjunto de instrumentos
de soft law emanados de organismos de integración económica, puede influir en
políticas públicas y estatales pero no puede legitimar –ni siquiera por vía interpretativa–
la intervención penal de los Estados. Los individuos no son destinatarios de estas recomendaciones,
consejos y regla