'Servicio de Publicaciones de la Universidad Autonoma de Madrid'
Abstract
En el ámbito de bienes globales, como es la protección del consumidor, las acciones de
protección plantean una problemática especial y de particular dificultad. En derecho de
consumo, dada la naturaleza dispersa de los efectos negativos de muchos comportamientos
de infracción, los mecanismos tradicionales para lograr el cumplimiento de las normas de
Derecho Privado se enfrentan a obstáculos con frecuencia insuperables. Las acciones colectivas
pueden obtener economías de escala significativas en las reclamaciones judiciales y
pueden contribuir a reducir los problemas de acción colectiva que afligen a las acciones
individuales de los consumidores afectados. Su empleo tendrá previsiblemente efectos relevantes
para el funcionamiento de los mercados de consumo. El ahorro de costes de litigar, la
mutualización de riesgo de los costes de litigación, el aumento de los niveles de compensación
de los consumidores afectados, y más y más generosas transacciones extrajudiciales
son algunos de tales efectos. Sin embargo, también pueden anticiparse algunas contrapartidas,
en especial ligadas al riesgo moral de reclamaciones no suficientemente justificadas y a
los más elevados costes de agencia entre los grupos de consumidores y quienes (abogados,
asociaciones de consumidores) ostentarán de facto el control sobre la litigación colectiva