El artículo 10 de la LTRHA establece la nulidad de pleno derecho de los contratos de gestación por sustitución. Para evitar la aplicación de este precepto ciudadanos españoles han recurrido a otros ordenamientos jurídicos que admiten la posibilidad de que convertirse en padres del niño nacido de una mujer con la que se ha suscrito un contrato de “vientre de alquiler” y posteriormente solicitar la inscripción de la filiación a su favor en nuestro Registro Civil. En este trabajo se analiza la legalidad o no de esta actuación y la posición que al respecto existe por parte de la DGRN y de la jurisprudenciaThe contract of mother-subrrogate is forbidden in our law. So, the people who want to a child go to other countries to celebrate a legal contract of mothersubrrogate. After, when de child born, they wants to enrol the born in the spanish civil registryI. CONSIDERACIONES GENERALES. II. LA FILIACIÓN DERIVADA DE LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. 1. El artículo 10 de la LTRHA. 2. La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero de 2009.3. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Valencia de 15 de septiembre de 2010 4. La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de octubre de 2010 5. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de noviembre de 2011. III. BIBLIOGRAFÍ