Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Abstract
Considerando la lesión de un interés jurídicamente relevante se puede llegara la compensación del daño no patrimonial y no solo por el dolor o sufrimiento que sepadece. La visión reduccionista del daño moral pertenece al pasado y debe ser superada,como ya lo ha sido en el Derecho comparado. Hoy el daño extrapatrimonial protege másallá del pretium doloris que es solo una especie del mismo. Así, si la víctima ha sufrido undaño corporal o un daño a la dignidad humana, a la libertad o a otros derechos de lapersonalidad, debe ser indemnizada por daño moral. Se resarce el daño no patrimonialincluso de aquellas personas allegadas a la víctima de un accidente mortal o una lesiónmuy grave