El menor de edad y el consentimiento sobre su salud

Abstract

El consentimiento informado es la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto su estado de salud y el procedimiento propuesto y sus beneficios; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles. (Ley Nac. 26.529, 2009).En cuanto al menor de edad, la postura legal de la República Argentina, lo incluye dentro de la condición de paciente incompetente. Pero el consentimiento del paciente, es una manifestación de la voluntad para la cual es suficiente el discernimiento, que de acuerdo al Art. 921 del Código Civil se adquiere a los 10 años. Los menores de 14 años son considerados menores impúberes con incapacidad absoluta y requieren de sus representantes legales (Art. 127, Código Civil). Los menores adultos (entre 14 y 21 años) tienen incapacidad relativa que desaparece o disminuye cuando se emancipan.Competencia es un concepto perteneciente al área del ejercicio de los derechos personalísimos, esto es conocido como "capacidad" según Ossorio (1973); no se alcanza en un momento preciso sino que se va formando, requiere una evolución. Bajo esta denominación se analiza si el sujeto puede o no entender acabadamente aquello que se le dice, cuales son los alcances de la comprensión, si puede comunicarse, si puede razonar sobre las alternativas y si tiene valores para poder juzgar. (Kemelmajer; 2003).Existe una relativa flexibilidad con respecto a esta situación que está contemplada en Código Civil Argentino, en donde los hace jurídicamente responsables de sus acciones. A partir de aquí se refuerza la idea de que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos y deben ser respetados como tales.http://www.saludpublica.fcm.unc.edu.ar/sites/default/files/RSP14_EE.pdfFil: Hernando, Luis Mario. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Odontología. Cátedra Odontología Legal; Argentina.Fil: Baglini, Cristian José. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Medicina. Cátedra Odontología Legal y Forense; Argentina.Fil: Zanetta, Víctor Hugo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Odontología. Cátedra Odontología Legal; Argentina.Fil: Zamar, Sergio Agustín. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Odontología. Cátedra Odontología Legal; Argentina.Fil: Tomas, Daniela Alejandra. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Odontología; Argentina.Fil: Stropa, Germán Alejandro. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Odontología. Cátedra Odontología Legal; Argentina.Otras Ciencias Médica

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