La Emergencia Sanitaria Covid-19 y la tecnología en los Procesos de Familia en la provincia de Córdoba

Abstract

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus como una pandemia, de acuerdo al número de personas y países afectados hasta ese momento por el COVID-19, número que no ha dejado de incrementarse hasta el momento en que se escriben estas líneas. Con motivo de esa declaración, los Estados se vieron obligados a disponer una serie de medidas procurando prevenir sus efectos y consecuencias gravosas para la sociedad. En Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria por Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del 19/03/2020. Esa medida, ordenada originariamente hasta el 31/03/2020, ha sido prorrogada y tendrá vigencia, con algunas variantes y diversas excepciones -al menos hasta el día en que estas líneas se escriben -(28/06/2020). A la vez, esas resoluciones vinculadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio y sus exclusiones determinaron el dictado de numerosas normas por los distintos órganos de gobierno. Entre ellos: decretos de necesidad y urgencia (DNU), decisiones administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, resoluciones de los diferentes ministerios, decretos de los gobiernos provinciales y decisiones adoptadas por los tres poderes de los Estados. La Provincia de Córdoba adhirió a las medidas del gobierno nacional, por lo que sus Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial debieron adaptar el funcionamiento a esta situación excepcional. Así, el Poder Judicial provincial dictó un importante número de resoluciones y acuerdos reglamentarios, destinados a regir en este período excepcional, imprevisible, inimaginable y “de ficción” que nos corresponde atravesar y que –por supuesto- afectó el funcionamiento habitual y normal. Ello porque “el servicio de justicia, en un Estado constitucional de derecho, constituye un servicio esencial, debiendo implementarse los mecanismos y herramientas imprescindibles para el acceso a la justicia. Lo cual significa diagramar un mecanismo procesal adecuado para tales circunstancias y no quedar a resguardo de una negación el referido servicio, argumentando la situación de emergencia que se transita”.Fil: Antún, Mariela Denise. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Cabral, Sonia Elizabeth. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina

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