Covid-19 y contrato

Abstract

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de corona virus como una pandemia. Se creó una situación de profunda incertidumbre científica, sanitaria y económica que se extendió por el mundo entero. Diversas medidas excepcionales debieron ser puestas en práctica para afrontar la emergencia, tales como el confinamiento de las personas -entre nosotros el “aislamiento social preventivo y obligatorio”-, el cierre de comercios, de industrias, y el cese de actividades económicas de diversa índole. Este estado de cosas repercute en el ámbito negocial, desde que el normal cumplimiento de los contratos se ve seriamente comprometido por el marasmo económico que las citadas medidas de excepción provoca. Se debe continuar con la gestión de la emergencia en que los mecanismos de la democracia participativa se ven invertidos. Decretos de necesidad urgencia, que deben contar con la aprobación del Congreso de la Nación, reemplazan a la ley. Y seguramente delegaciones de la autoridad Legislativa permitirán que la autoridad ejecutiva cuente con facultades suficientes para continuar con dicha gestión.Fil: Aparicio, Juan Manuel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina

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