L\u2019INSINDACABILIT\uc0 FRA EQUILIBRIO DEI POTERI ED UGUAGLIANZA DEI DIRITTI

Abstract

RESUMEN El Estado italiano ha sido condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la violaci\uf3n del art\uedculo 6.1 del Convenio, en todos aquellos casos relativos a la prerogativa de la inviolabilidad (insindacabilit\ue0) parlamentaria prevista en el art\uedculo 68.1 de la Constituci\uf3n. Atendiendo al dato apuntado, puede afirmarse que la necesaria garant\ueda del principio de separaci\uf3n de poderes, en tanto que elemento esencial de la \u201carquitectura constitucional\u201d viene a colisionar con la protecci\uf3n de los derechos fundamentales, al desconocer las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad. El caso de la inviolabilidad italiana parece desviarse, por lo que a su aplicaci\uf3n se refiere, de la que se afirma como disciplina constitucional "com\ufan" de esta prerrogativa parlamentaria en otros Estados europeos. El presente estudio afronta esta problem\ue1tica a trav\ue9s del an\ue1lisis en clave comparada: la Freedom of Speech in Parliament del ordenamiento brit\ue1nico, la irresponsabilit\ue9 francesa y, en \ufaltimo lugar, la inviolabilidad espa\uf1ola. El an\ue1lisis realizado pone de manifiesto que la cuesti\uf3n relativa a los conflictos suscitados entre la tutela de los derechos fundamentales y la inviolabilidad parlamentaria no se afirman exclusivamente como un "problema italiano": as\ued, el menor nivel de protecci\uf3n de los derechos fundamentales, con respecto a los actuales est\ue1ndares constitucionales e internacionales, en los casos de aplicaci\uf3n de las prerrogativas parlamentarias resulta inevitable, siendo expresi\uf3n \u201cnecesaria\u201d de la esencia que es propia de \ue9stas. La singularidad de la inviolabilidad italiana deriva de la existencia de un contexto diferente de "garant\uedas constitucionales", cuya aplicaci\uf3n se lleva a cabo en abierta contradicci\uf3n con las exigencias planteadas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Precisamente \ue9sta es la conclusi\uf3n a subrayar, puesto que la jurisprudencia del TEDH no pretende eliminar esa diversidad constitucional concurrente, apostando por un r\ue9gimen europeo \u201cuniforme\u201d en materia de prerrogativas parlamentarias, sino lograr que tal diversidad se ajuste a los requisitos contemplados por el CEDH

    Similar works