Esta Comunicación aborda la reforma del art. 13 ET teniendo en
cuenta que el trabajo a distancia es una forma de manifestación de la
prestación de servicios, y no una modalidad contractual. Entendemos que
cuando el trabajo a distancia se realiza con las tecnologías de la información
y comunicación se necesita una regulación legal que dote de garantías al
teletrabajo. La sustitución del contrato de trabajo a domicilio por el trabajo a
distancia parece dejar al primero sin regulación específica aunque el
legislador mencione expresamente el acuerdo de voluntades. Consideramos
que hubiera sido más acertado regular el contrato de trabajo a distancia
partiendo de la existencia del tradicional contrato a domicilio. El Derecho
del Trabajo en el nuevo trabajo a distancia no puede reducirse a una
modificación del viejo contrato de trabajo a domicilio