La Sociedad Limitada Nueva Empresa se regula por primera vez en la Ley 7/2003 de 1
de abril, que modifica la Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de
Responsabilidad Limitada. Actualmente está derogada por la el Real Decreto
Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, del cual contempla en los artículos 439 a 442 la constitución
telemática de estas sociedades con el objetivo de adaptar su procedimiento
constitutivo a las nuevas tecnologías, permitiendo agilizar los trámites que ralentizan el
proceso fundacional dotándolo de mayor celeridad, simplicidad y ahorrando costes,
superando así la obsolescencia del Derecho español en este ámbito y acercándose al
régimen previsto en la Unión Europea.
Para ello se propone el uso de la Ventanilla Única Empresarial, sistema mediante el
cual se proporciona ayuda al emprendedor en cuanto a todo lo referido a información,
tramitación y asesoramiento. El Centro de Información y Red de Información de
Empresas, se encarga del asesoramiento al emprendedor, y proporciona la posibilidad
de completar el Documento Único Electrónico, haciendo uso de los Puntos de
Asesoramiento e Inicio de la Tramitación.
Sin duda, las estadísticas demuestran el auge de esta figura societaria durante los
años 2006 y 2007 entre otras razones, por las ventajas que conlleva su procedimiento
fundacional. No obstante, se ha tornado en declive en los últimos años por las actuales
circunstancias económicas del país.
La experiencia ha evidenciado que el procedimiento previsto supone un avance
significativo en la aplicación de las nuevas tecnologías. A pesar de ello, aun se
considera sustancialmente mejorable en alguno de sus aspectos, como por ejemplo en
la tramitación de licencias.Universidad de Sevilla. Grado en Administración y Dirección de Empresa