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El subsidio para emigrantes retornados: cuestiones para un debate

Abstract

Si hasta la fecha podía afirmarse que la legislación española venía siendo exquisitamente respetuosa con los principios inspiradores del Derecho comu- nitario, con la nueva regulación del subsidio asistencial para emigrantes retor- nados se ha dado un vuelco sustancial. Y ello, en primer lugar, porque en un presunto intento por ahorrar costes sociales, el legislador español ha introdu- cido el requisito de ostentar la nacionalidad española como exigencia para que los beneficiarios puedan lucrar este subsidio. Tal reforma obliga a plantearse la compatibilidad de semejante exigencia con el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad que se erige como uno de los pilares fundamenta- les del ordenamiento comunitario, expresamente consagrado en el Reglamento 1408/71 sobre coordinación de regímenes de Seguridad Social. En segundo lugar, al no poder ya lucrar esta prestación aquellos emigran- tes que retornen de países en los que resulta aplicable el Derecho comunitario, se suscita la incógnita de si con tal restricción se infringe el derecho a la libre circulación de trabajadores consagrado en el artículo 39 del Tratado de la Unión y desarrollado por el Reglamento 1612/68

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