Si hasta la fecha podía afirmarse que la legislación española venía siendo
exquisitamente respetuosa con los principios inspiradores del Derecho comu-
nitario, con la nueva regulación del subsidio asistencial para emigrantes retor-
nados se ha dado un vuelco sustancial. Y ello, en primer lugar, porque en un
presunto intento por ahorrar costes sociales, el legislador español ha introdu-
cido el requisito de ostentar la nacionalidad española como exigencia para que
los beneficiarios puedan lucrar este subsidio. Tal reforma obliga a plantearse
la compatibilidad de semejante exigencia con el principio de no discriminación
por razón de la nacionalidad que se erige como uno de los pilares fundamenta-
les del ordenamiento comunitario, expresamente consagrado en el Reglamento
1408/71 sobre coordinación de regímenes de Seguridad Social.
En segundo lugar, al no poder ya lucrar esta prestación aquellos emigran-
tes que retornen de países en los que resulta aplicable el Derecho comunitario,
se suscita la incógnita de si con tal restricción se infringe el derecho a la libre
circulación de trabajadores consagrado en el artículo 39 del Tratado de la Unión
y desarrollado por el Reglamento 1612/68